POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Humberto Zapata Ayala impugnando el Auto de Vista emitido el 6 de noviembre de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 170 a 171) interpuesto el 16 de noviembre de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código
- CONSIDERANDO: que el procesado en el recurso de casación deducido, denuncia que los tribunales de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase conocer y devuélvase
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