Auto Supremo AS/0312/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2009

Fecha: 19-Mar-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 312 Sucre, 19 de marzo de 2009

Expediente: Santa Cruz 45/08

Partes: Ministerio Público c/ Carmen Gloria Chávez Mendoza

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 166 a 168 y vuelta) interpuesto el 18 de febrero de 2008 por Carmen Gloria Chávez Mendoza impugnando el Auto de Vista (fojas 160 a 163) emitido el 22 de enero de 2008 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sena contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del ya mencionado Código determina que el recurso de casación, debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista y en el recurso deberá señalarse la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado en términos precisos.

CONSIDERANDO: que en caso de autos la recurrente manifiesta que su persona no sabía que estaba transportando cocaína en su cuerpo y que fue presionada por terceras personas psicológicamente, por lo que su conducta no puede calificarse en la previsión del artículo 55 de la Ley 1008; termina erradamente pidiéndose casar el Auto de Vista recurrido y se absuelva de culpa y pena; no invocó ningún precedente contradictorio lo que determina que no esté abierta la competencia del Tribunal de Casación para considerar el mismo al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente, omisión que no puede suplirse de oficio por ser de carácter ineludible.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Carmen Gloria Chávez Mendoza impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

Regístrese, hágase saber y devuélvase .

Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales

PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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