CONSIDERANDO: que en caso de autos la recurrente manifiesta que su persona no sabía que
CONSIDERANDO: que en caso de autos la recurrente manifiesta que su persona no sabía que estaba transportando cocaína en su cuerpo y que fue presionada por terceras personas psicológicamente, por lo que su conducta no puede calificarse en la previsión del artículo 55 de la Ley 1008; termina erradamente pidiéndose casar el Auto de Vista recurrido y se absuelva de culpa y pena; no invocó ningún precedente contradictorio lo que determina que no esté abierta la competencia del Tribunal de Casación para considerar el mismo al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente, omisión que no puede suplirse de oficio por ser de carácter ineludible
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 166 a 168 y vuelta) interpuesto el 18 de
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
- CONSIDERANDO: que en caso de autos la recurrente manifiesta que su persona no sabía que
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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