POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Carmen Gloria Chávez Mendoza impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 166 a 168 y vuelta) interpuesto el 18 de
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
- CONSIDERANDO: que en caso de autos la recurrente manifiesta que su persona no sabía que
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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