POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Delmer Olañeta Flores impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 400 a 401) interpuesto el 23 de febrero de
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
- CONSIDERANDO: que en caso de autos la recurrente manifiesta que los hechos que motivaron el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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