CONSIDERANDO: que en caso de autos la recurrente manifiesta que su persona no sabía que
CONSIDERANDO: que en caso de autos la recurrente manifiesta que su persona no sabía que estaba transportando sustancias controladas en sus maletas, ignora quien las colocó, que el Tribunal de Sentencia con la única declaración de un testigo la condena y califican su conducta como fragrante y posesión dolosa de cocaína y transporte de sustancias controladas previsto en el articulo 55 de la Ley 1008, si bien es evidente que el Tribunal de Alzada no está facultado para efectuar revisión de cuestiones de hecho, sin embargo le correspondía revisar y analizar las violaciones denunciadas en el recurso de apelación restringida, por lo que califica al Auto de Vista de 24 de enero de 2008 como violatorio a los principios del debido proceso y vulnerar derechos constituciones y garantías procesales al confirmar la sentencia y no subsanar las infracciones acusadas en la apelación vulnerando el principio de presunción de inocencia, reitera< que su conducta no puede calificarse en la previsión del artículo 55 de la Ley 1008. No invoca precedente alguno en la apelación restringida ni en el recurso de casación deducido, lo que determina que no esté abierta la competencia del tribunal de casación para considerar el mismo al no se r posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente, omisión que no puede suplirse de oficio por ser de carácter ineludible
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 107 a 109 y vuelta) interpuesto el 29 de
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
- CONSIDERANDO: que en caso de autos la recurrente manifiesta que su persona no sabía que
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la nación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
