POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la nación
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la nación en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Yeckatterine Melgar Guillen impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 107 a 109 y vuelta) interpuesto el 29 de
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
- CONSIDERANDO: que en caso de autos la recurrente manifiesta que su persona no sabía que
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la nación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
