SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 345 Sucre, 23 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 37/06
Partes: Rafael Jorge de Gumucio Peñafiel c/ Roberto de Gumucio Peñafiel
Delito: Despojo
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
*************************************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Roberto de Gumucio Peñafiel el 16 de enero de 2006 (fojas 96 a 98 vuelta) y admitido el 16 de junio de 2006 para los fines de la decisión que corresponda (fojas 109 a 110), por medio del cual impugnó el Auto de Vista emitido el 12 de diciembre de 2005 (fojas 76 a 77) por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso seguido contra el recurrente a querella de Rafael Jorge de Gumucio Peñafiel con imputación por comisión del delito de despojo.
CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Mediante resolución de 27 de septiembre de 2005 (fojas 51 a 54), el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz que conoció ese caso, condenó a Roberto de Gumucio Peñafiel a la pena de dos años de privación de libertad por comisión del delito de despojo tipificado por el artículo 351 de Código Penal, otorgándole simultáneamente el beneficio de perdón judicial. 2.- Ante el hecho de que esa sentencia fue confirmada por el mencionado Auto de Vista, Roberto de Gumucio Peñafiel interpuso contra esa segunda resolución el recurso que es caso de autos.
Que los fundamentos expuestos como base de ese recurso, corresponden al siguiente detalle: a) El proceso se tramitó transgrediendo el principio del Juez Natural pues, por razón de la materia, no debía sustanciarse ante un Juzgado en lo Penal sino ante un Juzgado en lo Civil; b) Se añaden a esa violación el quebrantamiento de las reglas del debido proceso debido a un fallo sobre la base de defectos absolutos y la valoración defectuosa de la prueba durante la fase de primera instancia, entrando así en contradicción con la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo invocado como precedente.
Que analizados esos argumentos en cotejo con los datos del proceso, se llega a las siguientes conclusiones: a) No fue objeto del litigio la necesidad de definir derecho propietario sobre determinado inmueble, sino el establecer si se impidió o no que el querellante siga ocupando un sitio para estacionamiento de vehículos en el edificio en el cual ambos litigantes poseían un departamento, razón por la cual efectivamente correspondía que la controversia se dilucide por la vía penal y no por la civil; b) El recurrente no explicó claramente cuáles fueron a su criterio los defectos absolutos en los que incurrió la sentencia, ni señaló en qué consistió la defectuosa valoración de la prueba, razón por la cual no demostró la existencia de contradicción entre lo sostenido en el Auto de Vista impugnado y lo establecido en el Auto Supremo propuesto como ejemplo.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Roberto de Gumucio Peñafiel impugnando el Auto de Vista emitido el 12 de diciembre de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido contra el recurrente por Rafael Jorge de Gumucio Peñafiel con imputación por comisión del delito de despojo.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales
PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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Auto Supremo Nº 345 Sucre, 23 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 37/06
Partes: Rafael Jorge de Gumucio Peñafiel c/ Roberto de Gumucio Peñafiel
Delito: Despojo
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Roberto de Gumucio Peñafiel el 16 de enero de 2006 (fojas 96 a 98 vuelta) y admitido el 16 de junio de 2006 para los fines de la decisión que corresponda (fojas 109 a 110), por medio del cual impugnó el Auto de Vista emitido el 12 de diciembre de 2005 (fojas 76 a 77) por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso seguido contra el recurrente a querella de Rafael Jorge de Gumucio Peñafiel con imputación por comisión del delito de despojo.
CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Mediante resolución de 27 de septiembre de 2005 (fojas 51 a 54), el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz que conoció ese caso, condenó a Roberto de Gumucio Peñafiel a la pena de dos años de privación de libertad por comisión del delito de despojo tipificado por el artículo 351 de Código Penal, otorgándole simultáneamente el beneficio de perdón judicial. 2.- Ante el hecho de que esa sentencia fue confirmada por el mencionado Auto de Vista, Roberto de Gumucio Peñafiel interpuso contra esa segunda resolución el recurso que es caso de autos.
Que los fundamentos expuestos como base de ese recurso, corresponden al siguiente detalle: a) El proceso se tramitó transgrediendo el principio del Juez Natural pues, por razón de la materia, no debía sustanciarse ante un Juzgado en lo Penal sino ante un Juzgado en lo Civil; b) Se añaden a esa violación el quebrantamiento de las reglas del debido proceso debido a un fallo sobre la base de defectos absolutos y la valoración defectuosa de la prueba durante la fase de primera instancia, entrando así en contradicción con la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo invocado como precedente.
Que analizados esos argumentos en cotejo con los datos del proceso, se llega a las siguientes conclusiones: a) No fue objeto del litigio la necesidad de definir derecho propietario sobre determinado inmueble, sino el establecer si se impidió o no que el querellante siga ocupando un sitio para estacionamiento de vehículos en el edificio en el cual ambos litigantes poseían un departamento, razón por la cual efectivamente correspondía que la controversia se dilucide por la vía penal y no por la civil; b) El recurrente no explicó claramente cuáles fueron a su criterio los defectos absolutos en los que incurrió la sentencia, ni señaló en qué consistió la defectuosa valoración de la prueba, razón por la cual no demostró la existencia de contradicción entre lo sostenido en el Auto de Vista impugnado y lo establecido en el Auto Supremo propuesto como ejemplo.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Roberto de Gumucio Peñafiel impugnando el Auto de Vista emitido el 12 de diciembre de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido contra el recurrente por Rafael Jorge de Gumucio Peñafiel con imputación por comisión del delito de despojo.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales
PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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