Auto Supremo AS/0346/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2009

Fecha: 23-Mar-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 346 Sucre, 23 de marzo de 2009

Expediente: La Paz 203/08

Partes: Ministerio Público c/ Roberto Meleán, René Veizaga y otros

Delito: asesinato y otros

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

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VISTOS: los recursos de nulidad o casación presentados, mediante apoderado, el 13 de agosto de 2008 (fojas 2444 a 2449) por Roberto Meleán, René Veizaga Vargas, Willy Valdivia Gumucio, Eduardo García Alba y Alfredo Saravia, impugnando el Auto de Vista emitido el día 1º del mismo mes y año (fojas 2433 a 2437 vuelta) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido contra los recurrentes por el Ministerio Público con imputación por comisión de los delitos de asesinato, privación de libertad, amenazas y secuestro.

CONSIDERANDO: que los recursos planteados impugnaron el mencionado Auto de Vista porque éste confirmó la Sentencia emitida el 8 de enero del indicado año 2008 (fojas 2348 a 2369) que condenó a Roberto Meleán, René Veizaga Vargas y Willy Valdivia Gumucio a la pena de treinta años de presidio, a cada uno, sin derecho a indulto, por los delitos de asesinato, privación de libertad, amenazas y secuestro tipificados, respectivamente, por los artículos 252, 292, 293 y 334 del Código Penal; y condenó a Alfredo Saravia y a Eduardo García Alba a la pena de tres años y seis meses de reclusión, cada uno, por complicidad en la comisión del delito de asesinato.

Que los argumentos expuestos por los recurrentes como fundamento de su petición, corresponden al siguiente detalle: 1.- La sentencia se basó en declaraciones testificales contradictorias, en comentarios de prensa y en declaraciones de parientes de las víctimas. 2.- La declaración de Hugo Ticona Estrada acerca de las brutales golpizas a las que fueron sometidos él y su hermano Renato, no implica que éste falleció precisamente a consecuencia de ese maltrato. 3.- No es posible una condena sobre la base de declaraciones de un solo testigo.

Que efectuada la revisión correspondiente en cotejo de lo expuesto por los recurrentes y los datos del proceso, se concluye que el Tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia de primera instancia, se basó en una correcta apreciación de todo lo actuado, con cabal aplicación de las disposiciones legales pertinentes.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 3) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, con sujeción al cual se tramitó el proceso que es caso de autos, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto mediante apoderado por Roberto Meleán, René Veizaga Vargas, Willy Valdivia Gumucio, Eduardo García Alba y Alfredo Saravia, impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de agosto de 2008 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes con imputación por comisión de los delitos de asesinato, privación de libertad, amenazas y secuestro.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales

PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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