CONSIDERANDO: que los recursos planteados impugnaron el mencionado Auto de Vista porque éste confirmó la
CONSIDERANDO: que los recursos planteados impugnaron el mencionado Auto de Vista porque éste confirmó la Sentencia emitida el 8 de enero del indicado año 2008 (fojas 2348 a 2369) que condenó a Roberto Meleán, René Veizaga Vargas y Willy Valdivia Gumucio a la pena de treinta años de presidio, a cada uno, sin derecho a indulto, por los delitos de asesinato, privación de libertad, amenazas y secuestro tipificados, respectivamente, por los artículos 252, 292, 293 y 334 del Código Penal; y condenó a Alfredo Saravia y a Eduardo García Alba a la pena de tres años y seis meses de reclusión, cada uno, por complicidad en la comisión del delito de asesinato
- VISTOS: los recursos de nulidad o casación presentados, mediante apoderado, el 13 de agosto de
- CONSIDERANDO: que los recursos planteados impugnaron el mencionado Auto de Vista porque éste confirmó la
- Que los argumentos expuestos por los recurrentes como fundamento de su petición, corresponden al siguiente
- Que efectuada la revisión correspondiente en cotejo de lo expuesto por los recurrentes y los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- ?? ?? ?? ?? 1
