POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 3) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, con sujeción al cual se tramitó el proceso que es caso de autos, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto mediante apoderado por Roberto Meleán, René Veizaga Vargas, Willy Valdivia Gumucio, Eduardo García Alba y Alfredo Saravia, impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de agosto de 2008 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes con imputación por comisión de los delitos de asesinato, privación de libertad, amenazas y secuestro
- VISTOS: los recursos de nulidad o casación presentados, mediante apoderado, el 13 de agosto de
- CONSIDERANDO: que los recursos planteados impugnaron el mencionado Auto de Vista porque éste confirmó la
- Que los argumentos expuestos por los recurrentes como fundamento de su petición, corresponden al siguiente
- Que efectuada la revisión correspondiente en cotejo de lo expuesto por los recurrentes y los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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