CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada de fojas 15 a 17 por Renzo Fabricio Fuentes Gutiérrez, en la que impugna la Resolución Administrativa N° STG-RJ/0554/2008 de 27 de noviembre de 2008 emitida por el Superintendente Tributario General; el informe de la Ministra Tramitadora Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento
- PARTES: Renzo Fabricio Fuentes Gutiérrez contra el Superintendente Tributario General
- FECHA: 7 de abril de 2009
- CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso
- Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 13, se evidencia que la
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
