Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 13, se evidencia que la
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 13, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la entidad demandante el 8 de diciembre de 2008, habiéndose presentado la presente acción contencioso administrativa el 10 de marzo de 2009, conforme sale del cargo de fojas 18; es decir, luego de noventa y dos días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine por haberse operado la caducidad del derecho del impetrante para deducir la acción que extemporáneamente intenta
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