Auto Supremo AS/0236/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2009

Fecha: 16-Abr-2009

CONSIDERANDO: Que, el presente proceso se tramita bajo las normas del Código de Procedimiento Penal


CONSIDERANDO: Que, el presente proceso se tramita bajo las normas del Código de Procedimiento Penal de 1972, siendo en consecuencia inaplicable la disposición contenida en el artículo 125 de la Ley número 1970, incorrectamente invocada por los impetrantes. No obstante la omisión anotada, de la lectura íntegra del Auto Supremo cuya explicación y complementación se pretende, se advierte que la parte considerativa del fallo es absolutamente clara al precisar que si bien la tramitación de la causa excedió el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, empero el plazo de duración del proceso se encuentra justificado y es plenamente razonable en consideración a la amplia actividad procesal desarrollada en las distintas etapas de su tramitación, y que al no advertirse dilación indebida, ni actos injustificados de demora, atribuibles a los órganos de persecución penal, la garantía de los procesados a ser juzgados dentro un plazo razonable y sin dilaciones indebidas no ha sido vulnerada, motivo por el cual no corresponde declarar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. Igualmente clara es la fundamentación respecto al entendimiento que este Tribunal hace en relación a la garantía de juzgamiento en plazo razonable y sin dilaciones indebidas, garantía que se vulnera únicamente cuando de manera objetiva se advierten actos atribuibles a los órganos de persecución penal que de manera injustificada dilatan la tramitación del proceso y la resolución final de la causa