Auto Supremo AS/0236/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2009

Fecha: 16-Abr-2009

CONSIDERANDO: Que Raimundo Candia Avendaño e Ives Rosales Ríos, invocando el artículo 125 del Código


Estafa Agravada, Incumplimiento de Contratos, Incumplimiento de Deberes, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Contratos Lesivos al Estado, Uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica

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Sucre, 16 de abril de 2009

VISTOS: La solicitud de explicación y complementación formulada por Raimundo Candia Avendaño e Ives Rosales Ríos, respecto al Auto Supremo número 218 de 7 de abril de 2009, emitido por esta Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la H. Alcaldía Municipal de Sucre contra Antonio Ernesto Molina Mitru, Juan Helmuth Gallo Barahona, Ives Rolando Rosales Ríos, Raymundo Candía Avendaño, Mario Julio Gutiérrez Navarro, Yamil Assad Temer Abuawad y Oscar Villa Trigo, por los delitos de estafa agravada, incumplimiento de contratos, incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, contratos lesivos al Estado, uso indebido de influencias y conducta antieconómica, tipificados por los artículos 335 con relación al 346 bis, 222, 154, 199, 203, 221, 146 y 224, todos del Código Penal, los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que Raimundo Candia Avendaño e Ives Rosales Ríos, invocando el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal (Ley número 1970), solicitan explicación y complementación del Auto Supremo número 218 de 7 de abril de 2009, respecto a los siguientes aspectos: 1) explicar el motivo legal por el que no se consideraron ninguno de los retrasos ocasionados durante los últimos cinco años a partir del momento en que el proceso llegó al Supremo Tribunal; 2) explicar la razón jurídica por la que se realizó la fundamentación del caso de todos los imputados sin realizar diferenciación ni individualización respecto a cada uno de los procesados; 3) complementar el fallo señalando cuáles fueron los supuestos actos de obstaculización o dilación ocasionados por los impetrantes en el proceso