VISTOS: El recurso de casación de fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 264 Sucre, 27 de abril de 2009
DISTRITO: Tarija
PARTES:Ministerio Público c/ Freddy Danny Cuellar Justiniano y Patricia Senovia Velásquez Cari
Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 27 de abril de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 231 a 232 vlta, interpuesto por Bernardo Flores Rivera en su calidad de Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de la Ciudad de Tarija, contra el auto de vista Nº A.V./A.R15/2007 de 19 de marzo, cursante a fs. 225 a 226 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Freddy Danny Cuellar Justiniano y Patricia Senovia Velásquez Cari, por los delitos de transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, tipificados y sancionados por los arts. 53 y 55 de la ley 1008; el Auto Supremo de admisión de dicho recurso, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, sustanciado el proceso penal anteriormente señalado, el 30 de noviembre de 2006, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Tarija, pronunció la sentencia Nº 30/2006, declarando a la imputada Patricia Senovia Velásquez Cari, absuelta de pena y culpa de la comisión de los delitos de transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación
AUTO SUPREMO: 264 Sucre, 27 de abril de 2009
DISTRITO: Tarija
PARTES:Ministerio Público c/ Freddy Danny Cuellar Justiniano y Patricia Senovia Velásquez Cari
Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 27 de abril de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 231 a 232 vlta, interpuesto por Bernardo Flores Rivera en su calidad de Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de la Ciudad de Tarija, contra el auto de vista Nº A.V./A.R15/2007 de 19 de marzo, cursante a fs. 225 a 226 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Freddy Danny Cuellar Justiniano y Patricia Senovia Velásquez Cari, por los delitos de transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, tipificados y sancionados por los arts. 53 y 55 de la ley 1008; el Auto Supremo de admisión de dicho recurso, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, sustanciado el proceso penal anteriormente señalado, el 30 de noviembre de 2006, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Tarija, pronunció la sentencia Nº 30/2006, declarando a la imputada Patricia Senovia Velásquez Cari, absuelta de pena y culpa de la comisión de los delitos de transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación restringida por el Representante del Ministerio Público, la Sala Penal de la
- A consecuencia de esta decisión, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación a
- Con estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el auto de vista recurrido de casación
- I
- "Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal penal consagra en su art
- La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica
- En la especie, el tribunal de apelación -en el ejercicio del control de la legalidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
