CONSIDERANDO: Que, estando el proceso con recurso de apelación interpuesto por los demandantes ( fojas
Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato
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Sucre, 4 de mayo de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por, Guido Claros Cardozo de (fojas 567 a 569), impugnando el Auto de Vista de 25 de abril de 2005 de (fojas 559 a 56l), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por Guido Claros Cardozo y Ana Griselda Santiesteban Claros contra Graciela Claros Cardozo de Gutiérrez, Carmen Elizabeth Orozco Claros y Pablo Gutiérrez Gutiérrez, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, previsto y sancionado por los artículos 198, 199, 203 y 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, estando el proceso con recurso de apelación interpuesto por los demandantes ( fojas 518 y 521) en esta instancia la Sala Penal Tercera a fin de resolver de oficio la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo dispone Vista Fiscal (fojas 556), el mismo que por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello conforme determina la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, previo el Requerimiento del señor Fiscal (fojas 557) declara extinguida la acción penal y se dispuso que el juez a quo ordene el archivo de obrados, por Auto de 25 de abril de 2005 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 559 a 561)
- PARTES:Guido Claros Cardozo y Ana Griselda Santiesteban Claros c/ Graciela Claros Cardozo de Gutiérrez, Carmen
- CONSIDERANDO: Que, estando el proceso con recurso de apelación interpuesto por los demandantes ( fojas
- Que el Auto de Vista mencionado ocasionó a la parte demandante, a presentar el recurso
- CONSIDERANDO: Que, la resolución de 25 de abril de 2005, no merece recurso ulterior y
- Por otra parte, en razón de la decisión contenida en la Sentencia Constitucional No 872/200óR
- Por todo lo expuesto, se llega a la conclusión que las resoluciones pronunciadas por las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
