Que el Auto de Vista mencionado ocasionó a la parte demandante, a presentar el recurso
Que el Auto de Vista mencionado ocasionó a la parte demandante, a presentar el recurso extraordinario de Nulidad o Casación de fojas 567 a 569, amparándose en la infracción del artículo 228 de la Constitución Política del Estado, artículos 198, 199 y 337 del Código Penal y artículos 135, 243, 277 con relación al 284, 278, 286 y 290 del Procedimiento Penal Antiguo, pidiendo se deje sin efecto jurídico al Auto de Vista de 25 de abril de 2005 y deliberando en el fondo case el Auto de Vista recurrido, interposición que fue concedida por Auto de fecha 31 de mayo de 2005 (fojas 569 vuelta) 'yremitido ante esta Corte Suprema de Justicia
- PARTES:Guido Claros Cardozo y Ana Griselda Santiesteban Claros c/ Graciela Claros Cardozo de Gutiérrez, Carmen
- CONSIDERANDO: Que, estando el proceso con recurso de apelación interpuesto por los demandantes ( fojas
- Que el Auto de Vista mencionado ocasionó a la parte demandante, a presentar el recurso
- CONSIDERANDO: Que, la resolución de 25 de abril de 2005, no merece recurso ulterior y
- Por otra parte, en razón de la decisión contenida en la Sentencia Constitucional No 872/200óR
- Por todo lo expuesto, se llega a la conclusión que las resoluciones pronunciadas por las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
