Auto Supremo AS/0308/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2009

Fecha: 19-May-2009

Como se podrá advertir que desde la publicación del Nuevo Código de Procedimiento Penal (31


Como se podrá advertir que desde la publicación del Nuevo Código de Procedimiento Penal (31 de mayo de 1999), ha transcurrido hasta el presente más de 9 años, aspecto no aceptable toda vez que se trata de un proceso simple sin complejidad alguna, conculcándose el derecho que le asiste a todo encausado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, concluyéndose en el presente caso que la conducta de los procesados Felipe Quispe Laura y Carmela Mollinedo de Quispe, no se encuentran enmarcados dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, consecuentemente se ha lesionado el derecho de los imputados a la conclusión del proceso dentro del plazo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, viabilizando de esta manera la concesión de la extinción de la acción penal a su favor