Como se podrá advertir que desde la publicación del Nuevo Código de Procedimiento Penal (31
Como se podrá advertir que desde la publicación del Nuevo Código de Procedimiento Penal (31 de mayo de 1999), ha transcurrido hasta el presente más de 9 años, aspecto no aceptable toda vez que se trata de un proceso simple sin complejidad alguna, conculcándose el derecho que le asiste a todo encausado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, concluyéndose en el presente caso que la conducta de los procesados Felipe Quispe Laura y Carmela Mollinedo de Quispe, no se encuentran enmarcados dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, consecuentemente se ha lesionado el derecho de los imputados a la conclusión del proceso dentro del plazo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, viabilizando de esta manera la concesión de la extinción de la acción penal a su favor
- PARTES: Ministerio Público, Edwin Aliaga Flores, Yolanda Pérez de Aliaga y Mirna Paulina Cáceres Yánez
- VISTOS: La remisión dispuesta por este tribunal a fs
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto Complementario
- Bajo estas premisas, cabe referir que el rechazo formulado por la Sala Penal Primera del
- CONSIDERANDO: Que, el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- En la fase del plenario, el proceso radicó el 4 de abril de 2001 conforme
- Finalmente, los procesados y querellantes por memoriales de fs
- Como se podrá advertir que desde la publicación del Nuevo Código de Procedimiento Penal (31
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
