En la fase del plenario, el proceso radicó el 4 de abril de 2001 conforme
En la fase del plenario, el proceso radicó el 4 de abril de 2001 conforme se evidencia del decreto de fs. 301 vlta., gestionada la etapa de los debates la sentencia se dictó el 12 de diciembre de 2003 conforme consta a fs. 789 a 793, luego de 2 años, 8 meses y 8 días, desde que radicó el proceso en el juzgado de partido
- PARTES: Ministerio Público, Edwin Aliaga Flores, Yolanda Pérez de Aliaga y Mirna Paulina Cáceres Yánez
- VISTOS: La remisión dispuesta por este tribunal a fs
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto Complementario
- Bajo estas premisas, cabe referir que el rechazo formulado por la Sala Penal Primera del
- CONSIDERANDO: Que, el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- En la fase del plenario, el proceso radicó el 4 de abril de 2001 conforme
- Finalmente, los procesados y querellantes por memoriales de fs
- Como se podrá advertir que desde la publicación del Nuevo Código de Procedimiento Penal (31
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
