Auto Supremo AS/0311/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2009

Fecha: 09-May-2009

En la fase del plenario, los procesados por memoriales de fs


En la fase del plenario, los procesados por memoriales de fs. 452, 454 y 476 a 477 apelaron el auto final de la instrucción, que fue confirmado por auto de vista de fs. 828 y vlta. Por otro lado, notificado legalmente el encausado Randall James Cook y su defensa técnica no se presentaron a las audiencias de confesión de fs. 456 y 461. Por otra parte, los inculpados no se presentaron a las audiencias de la instructiva jurada de fs. 497 por cuyo hecho se les suspendió el beneficio de libertad provisional, circunstancia por la cual presentaron los memoriales de fs. 502 y 509 a 510, solicitando se les mantenga incólume su libertad, concedido dicho petitorio por auto de fs. 511, los encausados Randall James Cook y Gabriel Laura Capcha, incumpliendo las condiciones impuestas no se presentaron a la audiencia de instructiva jurada de fs. 521, incidente por el cual se le suspendió nuevamente el beneficio de libertad provisional y se ordenó su citación mediante edicto. Con la intención de darse a la fuga los procesados por memoriales de fs. 523 y 527, impetraron se deje sin efecto el arraigo que se le impuso, concedida dicha solicitud por auto de fs. 831, el imputado Gabriel Laura Capcha no se presentó a las audiencias de apertura los debates y primera vista de la causa de fs. 842 y 849, ordenándose su citación mediante edictos, concediéndole el plazo de 10 días para que asuma defensa, vencido el término se lo declaró rebelde y contumaz a la ley por auto de fs. 856, con todas las implicaciones que conlleva, publicación de edictos, designación de defensor de oficio y otras formalidades que la ley impone. Con la misma conducta e intención, la defensa técnica y el procesado Randall James Cook no se presentaron a la audiencia del debate de fs. 871, de igual forma Randall James Cook y Luís Vásquez Tenorio no se presentaron a la audiencia de fs. 897, circunstancia por la cual se les suspendió el beneficio de libertad provisional, por cuya razón Luís Vásquez presentó los memoriales de fs. 899 a 901, 907 a 908, solicitando se le restituya el beneficio de libertad provisional, petitorio que le fue concedido por auto de fs. 926