En la fase del plenario, los procesados por memoriales de fs
En la fase del plenario, los procesados por memoriales de fs. 452, 454 y 476 a 477 apelaron el auto final de la instrucción, que fue confirmado por auto de vista de fs. 828 y vlta. Por otro lado, notificado legalmente el encausado Randall James Cook y su defensa técnica no se presentaron a las audiencias de confesión de fs. 456 y 461. Por otra parte, los inculpados no se presentaron a las audiencias de la instructiva jurada de fs. 497 por cuyo hecho se les suspendió el beneficio de libertad provisional, circunstancia por la cual presentaron los memoriales de fs. 502 y 509 a 510, solicitando se les mantenga incólume su libertad, concedido dicho petitorio por auto de fs. 511, los encausados Randall James Cook y Gabriel Laura Capcha, incumpliendo las condiciones impuestas no se presentaron a la audiencia de instructiva jurada de fs. 521, incidente por el cual se le suspendió nuevamente el beneficio de libertad provisional y se ordenó su citación mediante edicto. Con la intención de darse a la fuga los procesados por memoriales de fs. 523 y 527, impetraron se deje sin efecto el arraigo que se le impuso, concedida dicha solicitud por auto de fs. 831, el imputado Gabriel Laura Capcha no se presentó a las audiencias de apertura los debates y primera vista de la causa de fs. 842 y 849, ordenándose su citación mediante edictos, concediéndole el plazo de 10 días para que asuma defensa, vencido el término se lo declaró rebelde y contumaz a la ley por auto de fs. 856, con todas las implicaciones que conlleva, publicación de edictos, designación de defensor de oficio y otras formalidades que la ley impone. Con la misma conducta e intención, la defensa técnica y el procesado Randall James Cook no se presentaron a la audiencia del debate de fs. 871, de igual forma Randall James Cook y Luís Vásquez Tenorio no se presentaron a la audiencia de fs. 897, circunstancia por la cual se les suspendió el beneficio de libertad provisional, por cuya razón Luís Vásquez presentó los memoriales de fs. 899 a 901, 907 a 908, solicitando se le restituya el beneficio de libertad provisional, petitorio que le fue concedido por auto de fs. 926
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto Complementario
- CONSIDERANDO: Que, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- En la fase del sumario, se comprueba que los imputados centraron sus actuados en obtener
- En la fase del plenario, los procesados por memoriales de fs
- Asimismo, el inculpado Randall James Cook, su defensa técnica así como el abogado defensor de
- Finalmente, corresponde señalar que la defensora de oficio y el procesado Luís Antonio Vásquez Tenorio
- Como se ha comprobado, las actitudes asumidas por Randall James Cook, Gabriel Laura Capcha y
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
