Auto Supremo AS/0167/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2009

Fecha: 01-Jun-2009

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 306/09

AUTO SUPREMO Nº 167 - Compulsa (Social) Sucre, 1 de junio de 2009.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Sindicato de Trufis San Lorenzo c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija.

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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 22-23, interpuesto por Naval Zenteno Sosa y Gualberto Segovia Sánchez por el Sindicato de Trufis San Lorenzo contra el auto de 18 de abril de 2009, cursante a fs. 15 del expediente remitido, dictado por la Sala Social y Administrativa de la respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, denegatorio de la concesión del recurso de casación de fs. 13-15 (del testimonio), en el proceso social seguido por Maura Delina Vidaurre Mogro contra el Sindicato de Trufis "San Lorenzo", los antecedentes testimoniados y

CONSIDERANDO: El auto impugnado de 18 de abril de 2009, al amparo del art. 62-inc. 1º) del Código de Procedimiento Civil, niega la concesión del recurso de casación deducido por los representantes del Sindicato demandado, con el fundamento de que la parte recurrente no ha acreditado su personería como Sindicato y por otra parte, que el recurso fue presentado fuera de término.

CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes remitido, de la simple relación de fechas se establece con absoluta claridad que con el Auto de Vista de 6 de abril de 2009 la parte demandada fue notificada el 9 de abril de 2009 a horas 9:30 por intermedio de su abogado defensor de oficio, mientras que el recurso de nulidad y/o casación formulado por el Secretario General y Secretario de Relaciones del Sindicato de Trufis "San Lorenzo" fue presentado el 17 de abril de 2009 a horas 17:52 p.m., conforme consta a fs. 15 del testimonio; es decir, fuera del plazo legal que establecen los arts. 210 del Código Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, consiguientemente, este Tribunal no considera necesario ingresar a considerar el reclamo del compulsante respecto del rechazo del recurso por falta de personería del Sindicato de Trufis "San Lorenzo".

Por lo relacionado precedentemente, la negativa del inferior por haber presentado el recurso de nulidad y/o casación fuera del plazo fatal de los ocho días que prevé tanto la ley especial como la remisiva, corresponde resolverse el recurso intentado en la forma prevista por los arts. 287 y 296-I del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 22-23, con costas y multa equivalente a 3 días de haber de un Vocal de Corte, conforme lo dispone el Reglamento de Aranceles del Poder Judicial aprobado por R. Nº 046/99-2000 del 16 de diciembre de 1999.

La tasación y pago hará cumplir la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte

Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte

Sucre, 1 de junio de 2009

Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
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