CONSIDERANDO: El auto impugnado de 18 de abril de 2009, al amparo del art
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 22-23, interpuesto por Naval Zenteno Sosa y Gualberto Segovia Sánchez por el Sindicato de Trufis San Lorenzo contra el auto de 18 de abril de 2009, cursante a fs. 15 del expediente remitido, dictado por la Sala Social y Administrativa de la respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, denegatorio de la concesión del recurso de casación de fs. 13-15 (del testimonio), en el proceso social seguido por Maura Delina Vidaurre Mogro contra el Sindicato de Trufis "San Lorenzo", los antecedentes testimoniados y
CONSIDERANDO: El auto impugnado de 18 de abril de 2009, al amparo del art. 62-inc. 1º) del Código de Procedimiento Civil, niega la concesión del recurso de casación deducido por los representantes del Sindicato demandado, con el fundamento de que la parte recurrente no ha acreditado su personería como Sindicato y por otra parte, que el recurso fue presentado fuera de término
- AUTO SUPREMO Nº 167 - Compulsa (Social) Sucre, 1 de junio de 2009
- PARTES: Sindicato de Trufis San Lorenzo c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: El auto impugnado de 18 de abril de 2009, al amparo del art
- CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes remitido, de la simple relación de fechas se establece con
- Por lo relacionado precedentemente, la negativa del inferior por haber presentado el recurso de nulidad
- POR TANTO: La Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
