SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 186/2009
EXP. N°: 378/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Empresa Petrolera Andina S.A. representada por Luis Arnera y Miguel Ángel Cirbián Krutzfeldt contra el Superintendente General de Regulación Sectorial SIRESE.
FECHA: 1 de junio de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Luís Arnera y Miguel Ángel Cirbián Krutzfeldt en representación legal de la Empresa PETROLERA ANDINA S.A. en la que impugnaron la Resolución Administrativa N° 1704 pronunciada el 24 de marzo de 2008 por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que la demanda presentada por la Empresa PETROLERA ANDINA S.A. fue admitida con proveído de 15 de julio de 2008 que fue notificado a la empresa demandante en la misma fecha en el domicilio procesal señalado sin que desde esa fecha hubiera impulsado la continuación del proceso, habiendo transcurrido hasta el momento más de los seis meses establecidos por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
Que es necesario precisar que el memorial presentado el 27 de agosto del año 2008, no puede ser considerado a los efectos de interrupción del término de la perención, debido a que se trata de una actuación de mero trámite que no cumple con la finalidad de dar impulso al proceso y no demuestra el cumplimiento de la carga procesal que le correspondía en observancia del principio dispositivo que rige en la materia.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara la PERENCIÓN de la instancia y dispone el archivo de obrados.
No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
Regístrese y cúmplase.
Firmado
Ministros: Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 186/2009
EXP. N°: 378/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Empresa Petrolera Andina S.A. representada por Luis Arnera y Miguel Ángel Cirbián Krutzfeldt contra el Superintendente General de Regulación Sectorial SIRESE.
FECHA: 1 de junio de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Luís Arnera y Miguel Ángel Cirbián Krutzfeldt en representación legal de la Empresa PETROLERA ANDINA S.A. en la que impugnaron la Resolución Administrativa N° 1704 pronunciada el 24 de marzo de 2008 por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que la demanda presentada por la Empresa PETROLERA ANDINA S.A. fue admitida con proveído de 15 de julio de 2008 que fue notificado a la empresa demandante en la misma fecha en el domicilio procesal señalado sin que desde esa fecha hubiera impulsado la continuación del proceso, habiendo transcurrido hasta el momento más de los seis meses establecidos por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
Que es necesario precisar que el memorial presentado el 27 de agosto del año 2008, no puede ser considerado a los efectos de interrupción del término de la perención, debido a que se trata de una actuación de mero trámite que no cumple con la finalidad de dar impulso al proceso y no demuestra el cumplimiento de la carga procesal que le correspondía en observancia del principio dispositivo que rige en la materia.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara la PERENCIÓN de la instancia y dispone el archivo de obrados.
No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
Regístrese y cúmplase.
Firmado
Ministros: Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés