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Que es necesario precisar que el memorial presentado el 27 de agosto del año 2008, no puede ser considerado a los efectos de interrupción del término de la perención, debido a que se trata de una actuación de mero trámite que no cumple con la finalidad de dar impulso al proceso y no demuestra el cumplimiento de la carga procesal que le correspondía en observancia del principio dispositivo que rige en la materia
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