CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que la demanda presentada por la
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Luís Arnera y Miguel Ángel Cirbián Krutzfeldt en representación legal de la Empresa PETROLERA ANDINA S.A. en la que impugnaron la Resolución Administrativa N° 1704 pronunciada el 24 de marzo de 2008 por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que la demanda presentada por la Empresa PETROLERA ANDINA S.A. fue admitida con proveído de 15 de julio de 2008 que fue notificado a la empresa demandante en la misma fecha en el domicilio procesal señalado sin que desde esa fecha hubiera impulsado la continuación del proceso, habiendo transcurrido hasta el momento más de los seis meses establecidos por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Empresa Petrolera Andina S
- FECHA: 1 de junio de 2009
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que la demanda presentada por la
- Que es necesario precisar que el memorial presentado el 27 de agosto del año 2008,
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara
- No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la
- Regístrese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
