SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 208/2009
EXP. N°: 73/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Claudia Brígida Roldan Ramos contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial.
FECHA: 1 de junio de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: la demanda contencioso administrativa presentada por Claudia Brígida Roldán Ramos contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, en la que impugna la Resolución Administrativa N° 1927 de 7 de noviembre de 2008; y el informe del Ministro José Luis Baptista Morales.
CONSIDERANDO: que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil señala que la demanda contencioso administrativa debe ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la demandante el 13 de noviembre de 2008 y que la demanda fue presentada el 13 de febrero de 2009, cuando habían transcurrido noventa y dos días computados a partir de la notificación con la resolución impugnada, concluyéndose que la demanda ha sido presentada fuera de plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, corresponde su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada.
Regístrese.
Firmado
Ministros: Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 208/2009
EXP. N°: 73/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Claudia Brígida Roldan Ramos contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial.
FECHA: 1 de junio de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: la demanda contencioso administrativa presentada por Claudia Brígida Roldán Ramos contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, en la que impugna la Resolución Administrativa N° 1927 de 7 de noviembre de 2008; y el informe del Ministro José Luis Baptista Morales.
CONSIDERANDO: que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil señala que la demanda contencioso administrativa debe ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la demandante el 13 de noviembre de 2008 y que la demanda fue presentada el 13 de febrero de 2009, cuando habían transcurrido noventa y dos días computados a partir de la notificación con la resolución impugnada, concluyéndose que la demanda ha sido presentada fuera de plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, corresponde su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada.
Regístrese.
Firmado
Ministros: Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés