CONSIDERANDO: que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil señala que la demanda contencioso
CONSIDERANDO: que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil señala que la demanda contencioso administrativa debe ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de notificación con la resolución impugnada
- PARTES: Claudia Brígida Roldan Ramos contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial
- FECHA: 1 de junio de 2009
- VISTOS EN SALA PLENA: la demanda contencioso administrativa presentada por Claudia Brígida Roldán Ramos contra
- CONSIDERANDO: que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil señala que la demanda contencioso
- Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada
- Regístrese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
