Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que
Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la demandante el 13 de noviembre de 2008 y que la demanda fue presentada el 13 de febrero de 2009, cuando habían transcurrido noventa y dos días computados a partir de la notificación con la resolución impugnada, concluyéndose que la demanda ha sido presentada fuera de plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, corresponde su rechazo in límine
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