CONSIDERANDO: que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa
VISTOS EN SALA PLENA: la demanda contenciosa administrativa planteada de fojas 445 a 449 por Vicente Colque Morales en su condición de Alcalde Municipal de Sica Sica de la Primera Sección de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, impugnando la Resolución Administrativa N° 044/09 de 22 de enero de 2009, emitida por Ministro de la Presidencia; el informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales, y
CONSIDERANDO: que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento
- PARTES: Vicente Colque Morales en su condición de Alcalde Municipal de Sica Sica de la
- FECHA: 21 de julio de 2009
- CONSIDERANDO: que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada
- No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la
- Regístrese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
