POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 441, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la entidad demandante el 9 de marzo de 2009, habiéndose presentado la presente acción contenciosa administrativa el 9 de junio del año en curso conforme sale del cargo de fojas 450; es decir, luego de noventa y un días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del código adjetivo
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea
- PARTES: Vicente Colque Morales en su condición de Alcalde Municipal de Sica Sica de la
- FECHA: 21 de julio de 2009
- CONSIDERANDO: que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada
- No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la
- Regístrese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
