SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 235/2009
EXP. N°: 262/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Víctor Trujillo contra el Superintendente Tributario General, actual Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: 21 de julio de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: la demanda contenciosa administrativa planteada de fojas 20 a 22 por Víctor Trujillo en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0002/2009 pronunciada el 5 de enero de 2009 por el Superintendente Tributario General, actual Autoridad General de Impugnación Tributaria, el informe del Ministro Tramitador José Luís Baptista Morales, y
CONSIDERANDO: que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que el 8 de enero de 2009, se notificó al demandante con la resolución impugnada y que la demanda fue presentada en Secretaría de Cámara de la Sala Plena el 21 de mayo del año en curso, cuando habían transcurrido ciento treinta y tres días computados a partir de la indicada notificación, concluyéndose que la demanda ha sido presentada fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, corresponde su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA in limine la demanda planteada y dispone el archivo de obrados.
No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
Regístrese.
Firmado
Ministros: Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 235/2009
EXP. N°: 262/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Víctor Trujillo contra el Superintendente Tributario General, actual Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: 21 de julio de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: la demanda contenciosa administrativa planteada de fojas 20 a 22 por Víctor Trujillo en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0002/2009 pronunciada el 5 de enero de 2009 por el Superintendente Tributario General, actual Autoridad General de Impugnación Tributaria, el informe del Ministro Tramitador José Luís Baptista Morales, y
CONSIDERANDO: que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que el 8 de enero de 2009, se notificó al demandante con la resolución impugnada y que la demanda fue presentada en Secretaría de Cámara de la Sala Plena el 21 de mayo del año en curso, cuando habían transcurrido ciento treinta y tres días computados a partir de la indicada notificación, concluyéndose que la demanda ha sido presentada fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, corresponde su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA in limine la demanda planteada y dispone el archivo de obrados.
No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
Regístrese.
Firmado
Ministros: Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés