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Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que el 8 de enero de 2009, se notificó al demandante con la resolución impugnada y que la demanda fue presentada en Secretaría de Cámara de la Sala Plena el 21 de mayo del año en curso, cuando habían transcurrido ciento treinta y tres días computados a partir de la indicada notificación, concluyéndose que la demanda ha sido presentada fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, corresponde su rechazo in límine
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