CONSIDERANDO: que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil señala que la demanda contencioso
VISTOS EN SALA PLENA: la demanda contenciosa administrativa planteada de fojas 20 a 22 por Víctor Trujillo en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0002/2009 pronunciada el 5 de enero de 2009 por el Superintendente Tributario General, actual Autoridad General de Impugnación Tributaria, el informe del Ministro Tramitador José Luís Baptista Morales, y
CONSIDERANDO: que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada
- PARTES: Víctor Trujillo contra el Superintendente Tributario General, actual Autoridad General de Impugnación Tributaria
- FECHA: 21 de julio de 2009
- CONSIDERANDO: que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil señala que la demanda contencioso
- Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA in limine la
- No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la
- Regístrese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
