CONSIDERANDO: Que, en la especie se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Felipe
CONSIDERANDO: Que, en la especie se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Felipe Caricampo Choque, fue interpuesto de manera extemporánea es decir, fuera del plazo previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal. Que de la diligencia de fojas 844 vuelta, se advierte que el 18 de julio de 2007 a horas 16:30, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado de casación, en tanto que el recurso de casación fue presentado a horas catorce con cuarenta del día 25 de julio del 2007, conforme consta del cargo de recepción de fojas 848 de obrados, evidenciándose la presentación extemporánea del recurso. En consecuencia habiendo presentado el recurso de casación fuera del plazo legal que establece la primera parte del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el mismo
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- Libro Tomas de Razón 2/2009
