POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución la del artículo 59de la Ley de Organización Judicial, y en aplicación de los artículos 417 y primera parte del 418 de la Ley Nº 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Felipe Caricampo Choque de fojas, 847 y vuelta
- PARTES:Ministerio Público y Lidia Salinas Vda. de Patzi c/ Felipe Caricampo Choquee Irineo Mamani
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 847 y vuelta, interpuesto por Felipe Caricampo Choque,
- CONSIDERANDO: Que, el 16 de mayo de 2006, el Tribunal de Sentencia Tercero de el
- Contra esta resolución, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, que fue declarado improcedente mediante
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales se
- CONSIDERANDO: Que, en la especie se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Felipe
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
