CONSIDERANDO: Que, en la especie se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Asunta
CONSIDERANDO: Que, en la especie se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Asunta Miriam Teran de Zelaya, fue interpuesto de manera extemporánea es decir, fuera del plazo previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal. Que de la diligencia de fojas 203 se advierte que el 14 de enero de 2008 a horas 11:13, fue notificada la recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado de casación, en tanto que el recurso de casación fue presentado a horas 11:50 del día veintidós de enero del 2008, conforme consta del cargo de recepción de fojas 211 vuelta, de obrados, evidenciándose que transcurrieron hasta ese momento, siete días lo que implica la presentación extemporánea del recurso. En consecuencia habiendo presentado el recurso de casación fuera del plazo legal que establece la primera parte del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el mismo
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- Libro Tomas de Razón 2/2009
