POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1 del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, y en aplicación de los artículos 417 párrafo segundo y 418 párrafo primero de la Ley N° 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Ruth Carvajal Aranibar de fojas, 89 a 90
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 89 a 90, interpuesto por Ruth Carvajal Aranibar,
- CONSIDERANDO: Que, el 08 de enero de 2007, el Juez 2do de Sentencia de la
- Contra esta resolución, el imputado Mario Martínez Gutiérrez y la demandante Ruth Carvajal Aranibar interpusieron
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales se
- CONSIDERANDO: Que, en la especie se evidencia que la recurrente en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
