CONSIDERANDO: Que, en la especie se evidencia que los recurrentes en el recurso de casación
CONSIDERANDO: Que, en la especie se evidencia que los recurrentes en el recurso de casación de fojas 79 a 80 no invocan ningún precedente contradictorio respecto de algún otro hecho similar al Auto de Vista recurrido, no existiendo la posibilidad de que el Auto de Vista se contradiga con otro anterior, aspecto que no da curso a precisar el objeto de la contradicción y peor indicar la aplicación de normas distintas sobre el punto en cuestión o se haya aplicado una norma con diversos alcances sobre el hecho. Que al no haber cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado
- VISTOS: E1 recurso de casación de fojas 79 a 80, interpuesto por Adolfo Mamani Flores
- CONSIDERANDO: Que, el 26 de septiembre de 2007, el juez de Sentencia N° 2 de
- Contra esta resolución, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida, que fue declarado improcedente mediante
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales se
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
