Auto Supremo AS/0383/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2009

Fecha: 22-Jul-2009

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 383 Sucre, 22 de julio de 2009

DISTRITO: Pando

PARTES: Edmundo Rodríguez Quiroga c/ Rosalía Rivero Góngora

Abuso de Confianza, Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Simple (Anula la providencia de 26 de junio de 2008)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 22 de julio de 2009

VISTOS: La providencia de 26 de junio de 2008 cursante a fojas 56 de obrados, emitida por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el proceso penal seguido por Edmundo Rodríguez Quiroga, contra Rosalía Rivero Góngora por los delitos de abuso de confianza, despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión y daño simple, previstos y sancionados por los artículos 346, 351, 352, 353 y 357 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia de la ciudad de Cobija del Distrito Judicial de Pando, emitió sentencia de 7 de marzo de 2007 que declaró la absolución de la acusada Rosalía Rivero Góngora por los delitos de perturbación de posesión y daño simple y declaró su culpabilidad respecto de los delitos de abuso de confianza, despojo y alteración de linderos, previstos en la sanción de los artículos 346, 351 y 352 del Código Penal y le impuso la pena de tres años de reclusión a cumplir en la Cárcel modelo de "Villa Busch" del Departamento de Pando, más costas y resarcimiento de daños averiguables en ejecución del fallo. Contra esa resolución interpusieron recurso de apelación restringida tanto la parte acusadora como la imputada, en cuyo mérito la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, emitió el Auto de Vista de 16 de junio de 2008 que revocó parcialmente la sentencia, respecto a la fijación de la pena, habiendo impuesto la pena de cuatro años de reclusión.

Que, contra el citado Auto de Vista, la imputada interpuso recurso de casación mediante memorial presentado el 25 de junio de 2008.

CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 126 del Código Adjetivo Penal, las resoluciones judiciales quedarán ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o cuando no admitan recurso ulterior.

Formulado el recurso de casación ante el Tribunal de Alzada, este se encuentra obligado a observar si el fallo recurrido adquirió ejecutoria por no haber sido recurrido dentro el plazo legal o por no admitir recurso ulterior, asimismo debe verificar si a quien recurre le asiste el derecho recursivo. Aspectos que deberán ser constatados a fin de disponer la remisión de antecedentes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En el caso de autos, el Auto de Vista impugnado fue notificado a la recurrente el miércoles 18 de junio de 2008 (fojas 52), habiendo interpuesto el recurso de casación el 25 del mismo mes y año (fojas 54 a 55 vuelta). Efectuando el cómputo del plazo previsto por el artículo 417 del Código Adjetivo Penal, se establece que ese término venció el 24 de junio de 2008, en consecuencia al momento de la presentación del recurso, el Auto de Vista recurrido se encontraba ejecutoriado conforme la previsión del citado artículo 126 del Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, no debió dar lugar a la remisión de antecedentes ante esta Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, corresponde dar aplicación al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA la providencia de 26 de junio de 2008, y dispone la devolución del expediente a la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, a efectos que se pronuncie atendiendo lo dispuesto en el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.-

Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Dr. Ángel Irusta Pérez.

Sucre, 22 de julio de 2009

Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 2/2009
Vista, DOCUMENTO COMPLETO