Auto Supremo AS/0383/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2009

Fecha: 22-Jul-2009

Formulado el recurso de casación ante el Tribunal de Alzada, este se encuentra obligado a


CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 126 del Código Adjetivo Penal, las resoluciones judiciales quedarán ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o cuando no admitan recurso ulterior.

Formulado el recurso de casación ante el Tribunal de Alzada, este se encuentra obligado a observar si el fallo recurrido adquirió ejecutoria por no haber sido recurrido dentro el plazo legal o por no admitir recurso ulterior, asimismo debe verificar si a quien recurre le asiste el derecho recursivo. Aspectos que deberán ser constatados a fin de disponer la remisión de antecedentes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación