En el caso de autos, el Auto de Vista impugnado fue notificado a la recurrente
En el caso de autos, el Auto de Vista impugnado fue notificado a la recurrente el miércoles 18 de junio de 2008 (fojas 52), habiendo interpuesto el recurso de casación el 25 del mismo mes y año (fojas 54 a 55 vuelta). Efectuando el cómputo del plazo previsto por el artículo 417 del Código Adjetivo Penal, se establece que ese término venció el 24 de junio de 2008, en consecuencia al momento de la presentación del recurso, el Auto de Vista recurrido se encontraba ejecutoriado conforme la previsión del citado artículo 126 del Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, no debió dar lugar a la remisión de antecedentes ante esta Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, corresponde dar aplicación al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial
- Que, contra el citado Auto de Vista, la imputada interpuso recurso de casación mediante memorial
- Formulado el recurso de casación ante el Tribunal de Alzada, este se encuentra obligado a
- En el caso de autos, el Auto de Vista impugnado fue notificado a la recurrente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 2/2009
