Auto Supremo AS/0386/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2009

Fecha: 22-Jul-2009

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 386 Sucre, 22 de julio de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Ministerio Público y los acusadores particulares Macario Mamani Blanco y Valeriano Mamani Blancoc/ Hugo Basilio Huanca Choque

Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato y Falsificación de Sellos Oficiales (Admite el recurso de casación)

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Sucre, 22 de julio de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hugo Basilio Huanca Choque a fs. 510 a 513, contra el auto de vista Nº 851/07 de 22 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público y los acusadores particulares Macario Mamani Blanco y Valeriano Mamani Blanco en su contra, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estelionato y falsificación de sellos oficiales, incursos en los arts. 198, 199, 203, 335 y 190, respectivamente, del Código Penal, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el auto de vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el auto de vista impugnado, con relación al precedente o precedentes invocados.

Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación las denuncias referidas a la existencia de defectos absolutos en el trámite del proceso; empero, también ha señalado que las mismas deben estar formuladas dentro del marco prescriptivo de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; por ello, resulta insuficiente la simple enunciación del defecto sin que el recurrente cumpla con la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, sin que ello exima al recurrente de realizar la respectiva invocación de los precedentes contradictorios.

CONSIDERANDO: Que, revisado el recurso de casación anteriormente mencionado, en el marco de los argumentos anteriormente expuestos, se advierte que fue presentado dentro del término previsto por ley, formulando denuncias concretas como la resolución conjunta del recurso de apelación incidental y el recurso de apelación restringida, aduciendo que el primero debió ser resuelto con anterioridad al segundo y no así en la misma resolución; asimismo, denunció que el tribunal de apelación al haber modificado la sentencia emitida en su contra y condenarle por la comisión de los delitos de estelionato y falsificación de sellos oficiales, modificándole la pena de 6 a 9 años, realizó una nueva valoración de la prueba en contradicción con lo establecido en los Autos Supremos No. 562/2004, 373/2006, 512/2006, 63 de 27 de enero de 2006 y 112 de 31 de enero de 2007, en los que se determinó que cuando los Tribunales de Sentencia han valorado inadecuadamente la prueba, lo que corresponde es disponer la reposición del juicio por otro tribunal; finalmente acusó la existencia de defectos absolutos que se enmarcan en lo previsto por el art. 169,3) del Código de Procedimiento Penal y la violación del art. 124 del mismo cuerpo legal porque el auto de vista no tiene la fundamentación debida.

De lo expuesto, se infiere que se han cumplido con los requisitos que hacen a la admisibilidad del recurso de casación, por lo que corresponde dar curso a lo establecido en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Hugo Basilio Huanca Choque, disponiendo, en cumplimiento de la segunda parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de la sentencia, del auto de vista y del presente auto admisorio, para que se inhiban de dictar resoluciones en los procesos en que se debatan las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer el fallo del recurso de casación interpuesto.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Dr. Ángel Irusta Pérez.

Sucre, 22 de julio de 2009

Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 2/2009
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