CONSIDERANDO: Que, revisado el recurso de casación anteriormente mencionado, en el marco de los argumentos
CONSIDERANDO: Que, revisado el recurso de casación anteriormente mencionado, en el marco de los argumentos anteriormente expuestos, se advierte que fue presentado dentro del término previsto por ley, formulando denuncias concretas como la resolución conjunta del recurso de apelación incidental y el recurso de apelación restringida, aduciendo que el primero debió ser resuelto con anterioridad al segundo y no así en la misma resolución; asimismo, denunció que el tribunal de apelación al haber modificado la sentencia emitida en su contra y condenarle por la comisión de los delitos de estelionato y falsificación de sellos oficiales, modificándole la pena de 6 a 9 años, realizó una nueva valoración de la prueba en contradicción con lo establecido en los Autos Supremos No. 562/2004, 373/2006, 512/2006, 63 de 27 de enero de 2006 y 112 de 31 de enero de 2007, en los que se determinó que cuando los Tribunales de Sentencia han valorado inadecuadamente la prueba, lo que corresponde es disponer la reposición del juicio por otro tribunal; finalmente acusó la existencia de defectos absolutos que se enmarcan en lo previsto por el art. 169,3) del Código de Procedimiento Penal y la violación del art. 124 del mismo cuerpo legal porque el auto de vista no tiene la fundamentación debida
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hugo Basilio Huanca Choque a fs
- Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- CONSIDERANDO: Que, revisado el recurso de casación anteriormente mencionado, en el marco de los argumentos
- De lo expuesto, se infiere que se han cumplido con los requisitos que hacen a
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
