CONSIDERANDO: Que, en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Pastor
CONSIDERANDO: Que, en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Pastor Carrasco Espindola, si bien fue interpuesto dentro del término previsto por ley, no cumple con los requisitos de admisión previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que:
I. El recurrente a tiempo de formular el recurso de apelación restringida si bien cita el Auto Supremo N° 724/2004, respecto a los delitos de Estafa y Estelionato, empero no especifica ni señala la contradicción existente entre el auto impugnado y el caso citado en términos claros y precisos, de lo que se colige, que esa cita fue meramente jurisprudencial, por lo tanto que el recurrente no ha dado cumplimiento a lo señalado en el segundo parágrafo del art. 416 de la Ley 1970 y a los Autos Supremos Nrs. 138/04 de 10 de marzo de 2004 y 92 de 17/04 de febrero de 2004 entre otros, que a la letra dice: "...del análisis de los antecedentes procesales y el recurso interpuesto, se evidencia que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, referente al precedente contradictorio, no fue invocado por el recurrente en la apelación restringida, requisito sustancial de procedencia para ser admitido el recurso de casación, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación..."
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pastor Carrasco Espíndola, cursante a fs
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Pastor
- En este mismo sentido los Autos Supremos Nros
- II
- En definitiva, era obligación del recurrente cumplir con estos requisitos mínimos comunes a la admisibilidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
