VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pastor Carrasco Espíndola, cursante a fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 390 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Germán Andía Solíz, en representación legal de la Asociación de Suboficiales y Sargentos del Servicio Pasivo de las Fuerzas Armadas c/ Pastor Carrasco Espíndola
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Declara Inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pastor Carrasco Espíndola, cursante a fs. 327 y vlta, contra el Auto de Vista de 11 de noviembre de 2007, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante a fs. 320 a 321, dentro del proceso penal instaurado por Germán Andía Solíz, en representación legal de la Asociación de Suboficiales y Sargentos del Servicio Pasivo de las Fuerzas Armadas en su contra, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal; y:
CONSIDERANDO: Que, el recurrente interpone recurso de casación denunciando que el Auto de Vista impugnado considera: que no es competencia del Tribunal revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o tribunales inferiores y que esta posición se ampara al Auto Supremo N° 104 de 20 de febrero de 2004
AUTO SUPREMO: 390 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Germán Andía Solíz, en representación legal de la Asociación de Suboficiales y Sargentos del Servicio Pasivo de las Fuerzas Armadas c/ Pastor Carrasco Espíndola
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Declara Inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pastor Carrasco Espíndola, cursante a fs. 327 y vlta, contra el Auto de Vista de 11 de noviembre de 2007, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante a fs. 320 a 321, dentro del proceso penal instaurado por Germán Andía Solíz, en representación legal de la Asociación de Suboficiales y Sargentos del Servicio Pasivo de las Fuerzas Armadas en su contra, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal; y:
CONSIDERANDO: Que, el recurrente interpone recurso de casación denunciando que el Auto de Vista impugnado considera: que no es competencia del Tribunal revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o tribunales inferiores y que esta posición se ampara al Auto Supremo N° 104 de 20 de febrero de 2004
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pastor Carrasco Espíndola, cursante a fs
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Pastor
- En este mismo sentido los Autos Supremos Nros
- II
- En definitiva, era obligación del recurrente cumplir con estos requisitos mínimos comunes a la admisibilidad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
