Auto Supremo AS/0390/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2009

Fecha: 22-Jul-2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pastor Carrasco Espíndola, cursante a fs

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 390 Sucre, 22 de julio de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Germán Andía Solíz, en representación legal de la Asociación de Suboficiales y Sargentos del Servicio Pasivo de las Fuerzas Armadas c/ Pastor Carrasco Espíndola

Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Declara Inadmisible el recurso de casación)

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Sucre, 22 de julio de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pastor Carrasco Espíndola, cursante a fs. 327 y vlta, contra el Auto de Vista de 11 de noviembre de 2007, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante a fs. 320 a 321, dentro del proceso penal instaurado por Germán Andía Solíz, en representación legal de la Asociación de Suboficiales y Sargentos del Servicio Pasivo de las Fuerzas Armadas en su contra, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal; y:

CONSIDERANDO: Que, el recurrente interpone recurso de casación denunciando que el Auto de Vista impugnado considera: que no es competencia del Tribunal revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o tribunales inferiores y que esta posición se ampara al Auto Supremo N° 104 de 20 de febrero de 2004