Auto Supremo AS/0261/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2009

Fecha: 13-Ago-2009

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 261/2009

EXP. N°: 568/2007

PROCESO: Extradición

PARTES: Solicitada por la Embajada de la República del Perú de los ciudadanos Carlos Marco Sousa Lora y Luz María Jiménez López.

FECHA: 13 de agosto de 2009.

VISTOS EN SALA PLENA: el memorial presentado mediante apoderada el 19 de diciembre de 2008 por Luz María López Jiménez, con solicitud en sentido de que se deje sin efecto el Auto Supremo número 40/2008 de 20 de febrero de 2008 que dispuso la detención preventiva de la impetrante y de Carlos Marco Sousa Lora para fines de extradición al Perú; y el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.

CONSIDERANDO: que la impetrante respaldó su petitorio con la presentación de una copia legalizada del Auto dictado el 12 de noviembre de 2008 por el Segundo Juzgado Penal de Ica, República del Perú, que declaró la prescripción de la acción penal intentada contra ella y contra Carlos Marco Sousa Lora con imputación por comisión del delito contra la fe pública consistente en falsificación de documentos.

Que al respecto, por nota de 1º de febrero y 1º de marzo del presente año 2009, el Viceministro de Relaciones Exteriores, adjuntando información proporcionada por INTERPOL-Perú y por la Embajada de ese país ante el nuestro, hizo saber a esta Corte que prescribió la acción penal iniciada contra las mencionadas personas.

POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, DEJA SIN EFECTO el Auto Supremo número 40/2008 que emitió el 20 de febrero de 2008 para la detención preventiva de Carlos Marco Sousa Lora y de Luz María López Jiménez con fines de extradición al Perú, y, en consecuencia, DISPONE que el Juez de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, al cual se le encomendó el cumplimiento de dicho Auto Supremo, proceda al correspondiente archivo de obrados, para cuyo efecto remítanse por Secretaría al señor Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz copias legalizadas tanto del presente Auto Supremo como del revocado.

No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Firmado

Ministros: Beatriz Sandoval de Capobianco

Julio Ortiz Linares

Rosario Canedo Justiniano

José Luís Baptista Morales

Ángel Irusta Pérez

Hugo R. Suárez Calbimonte

Teófilo Tarquino Mújica

Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
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