CONSIDERANDO: que la impetrante respaldó su petitorio con la presentación de una copia legalizada del
CONSIDERANDO: que la impetrante respaldó su petitorio con la presentación de una copia legalizada del Auto dictado el 12 de noviembre de 2008 por el Segundo Juzgado Penal de Ica, República del Perú, que declaró la prescripción de la acción penal intentada contra ella y contra Carlos Marco Sousa Lora con imputación por comisión del delito contra la fe pública consistente en falsificación de documentos
- PARTES: Solicitada por la Embajada de la República del Perú de los ciudadanos Carlos Marco
- FECHA: 13 de agosto de 2009
- VISTOS EN SALA PLENA: el memorial presentado mediante apoderada el 19 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO: que la impetrante respaldó su petitorio con la presentación de una copia legalizada del
- Que al respecto, por nota de 1º de febrero y 1º de marzo del presente
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
