POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, DEJA SIN EFECTO el Auto Supremo número 40/2008 que emitió el 20 de febrero de 2008 para la detención preventiva de Carlos Marco Sousa Lora y de Luz María López Jiménez con fines de extradición al Perú, y, en consecuencia, DISPONE que el Juez de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, al cual se le encomendó el cumplimiento de dicho Auto Supremo, proceda al correspondiente archivo de obrados, para cuyo efecto remítanse por Secretaría al señor Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz copias legalizadas tanto del presente Auto Supremo como del revocado
- PARTES: Solicitada por la Embajada de la República del Perú de los ciudadanos Carlos Marco
- FECHA: 13 de agosto de 2009
- VISTOS EN SALA PLENA: el memorial presentado mediante apoderada el 19 de diciembre de 2008
- CONSIDERANDO: que la impetrante respaldó su petitorio con la presentación de una copia legalizada del
- Que al respecto, por nota de 1º de febrero y 1º de marzo del presente
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
