Que no es posible tomar en cuenta, en relación a ese caso, el criterio establecido
Que no es posible tomar en cuenta, en relación a ese caso, el criterio establecido por la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, que aclara que aunque esté vencido el plazo fijado para la finalización de un proceso tal hecho no impide su prosecución si la demora comprobada tuvo origen en actos dilatorios ejecutados por los imputados, pues, aunque tal situación se hubiere presentado, no habría influido en el retraso por haberse producido en el lapso comprendido entre el inicio del Sumario (29 de enero de 2001) y la conclusión del Plenario (30 de junio de 2003), sin incidencia en el posterior retraso
- Partes: SEDUCA c/ Jorge Vargas Vaca, Oscar Torres León, Enrique Roberto Udaeta Tapia y Nilo
- Delito: Conducta antieconómica, uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 20 de noviembre de 2003 (fojas 2302 a
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
- Que en atención a esa circunstancia, tratándose de un caso que se inició hace más
- Que no es posible tomar en cuenta, en relación a ese caso, el criterio establecido
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
